El Supremo exige al Gobierno la lista de los afectados por la ‘ley de nietos’ y amenaza de multa y posible responsabilidad penal si no lo hace

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El Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para que le remitan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión del derecho al voto de la llamada ley de nietos y les amenaza con una multa y posibles responsabilidades penales si no cumplen antes del 28 de octubre. En dos autos notificados este viernes, el alto tribunal revela que, según los datos aportados por la Abogacía del Estado, se han sido revisados 31.390 expedientes, de los que solo se han expedido 91 certificados por parte de los encargados de los consulados a descendientes del exilio, la condición que impusieron los jueces a los nacionalizados por la ley de nietos para poder votar en las elecciones del 29 de noviembre.

En los autos por los que el Supremo comunicó la semana pasada su rechazo a levantar la suspensión del derecho al voto tras el adelanto electoral, el tribunal ya reprochó al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística, de quien depende el censo, que no hayan entregado aún el desglose entre las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la Ley de Memoria (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual) de las que lo han hecho por la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que amplía las vías para optar a la nacionalidad y presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y que, según el Supremo, no se ajusta a la ley. El Supremo suspendió el voto de todos, pero acordó que quienes hayan obtenido la nacionalidad al amparo de la ley podrán votar si presentan un certificado del consulado que certifique su condición de descendiente del exilio.

El tribunal ordenó ese desglose el 10 de septiembre con la intención de que solo se mantuviera la suspensión del voto a los nacionalizados por la instrucción. Pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento. Y, tras el adelanto electoral, los consulados consideran que esa posibilidad es inviable. En los autos de este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reprocha al Gobierno que solo le haya facilitado la cifra de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática inscrito sen el CERA a fecha del pasado 1 de agosto, que es el censo válido para las elecciones del 29-N.

Los jueces exponen que el último escrito que ha entregado a la sala la Abogacía del Estado, del pasado miércoles 21 de octubre, incluye tres documentos: dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, en los que se explica que, hasta ese día, se habían revisado 31.390 expedientes, de los que se han expedido solo 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares a personas que han acreditado el exilio de sus padres o abuelos. “Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, señala el tribunal.

Hasta ahora, los magistrados habían dirigido sus peticiones a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Abogacía del Estado, pero, en esta ocasión, lo hacen con apercibimiento directo al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al de Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La sala les avisa de que, si antes de las 15.00 del próximo 28 de octubre no entregan los nombres de los 163.020 afectados, podrá acordar la imposición de una multa de 1.000 euros a Bolaños y Albares y repetirla “hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar”. Los jueces advierte también de la posibilidad de enviar el incumplimiento del Gobierno a la justicia penal para que se evalúe si los ministros hubieran incurrido en un delito.

En los autos de este viernes, el Supremo da también directrices a la JEC sobre cómo organizar el voto CERA para el 29-N. Este sábado 24 de octubre empieza el plazo para enviar a los inscritos en el censo del extranjero la documentación necesaria para poder participar en las elecciones, y la la Junta Electoral acordó la semana pasada mantener este envío, pero incluyendo una advertencia con la posibilidad de que el derecho al voto haya quedado afectado por la decisión del Tribunal Supremo respecto a la ley de nietos.

La JEC envió a la Sala de lo Contencioso-Administativo el texto pactado y el tribunal ha cambiado esa redacción por una advertencia expresa que recoge que quienes hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria están en el censo “con carácter provisional” y “tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto, pues únicamente podrán votar aquellas personas ‘con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción” de exilio que recoge la instrucción dictada por Justicia el 25 de octubre de 2022.

Los jueces instan también a la JEC a que, una vez que el Gobierno envíe el listado con los nombres de los nacionalizados por la Ley de Memoria, deberá “excluir” del CERA para las elecciones del 29 de noviembre “a todas ellas salvo aquellas a las que los Encargados de los Registros Consulares hayan expedido” la certificación que acredite que son descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual.

Las directrices que da el Supremo se extienden al propio procedimiento del voto en el exterior. Los jueces ordenan que, para el depósito del voto en las urnas en las Oficinas Consulares (previsto el 21 y el 26 de noviembre) estas deberán disponer del listado del CERA remitido por la Oficina del Censo Electoral, una vez realizadas las correcciones impuestas por el tribunal. “En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibirán su documentación electoral pero no la introducirán en la urna, sino que la mantendrán aparte para su envío […] junto con el resto de la documentación electoral pero debidamente diferenciada. De ello se dejará constancia en el acta consular”, señalan los jueces.

El tribunal advierte también de que, para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA el día del escrutinio general, las Juntas Electorales Provinciales deberán utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de ese día, en el que se hayan incorporado las corrección ordenadas por el Supremo. “Únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén, haciéndolo constar además en el acta de la sesión”.

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